La medida parte de la estrategia de transición energética residencial impulsada por el Gobierno, que busca ayudar descontaminar las ciudades del centro-sur del país. La iniciativa ofrece un precio especial de la energía eléctrica que sea competitiva para incentivar el uso de calefacción eléctrica en reemplazo principalmente de la leña.
Pueden acceder al mecanismo aquellos usuarios finales que estén ubicados en las zonas definidas por el Ministerio de Energía y que tengan una tarifa residencial vigente. Aquellas zonas definidas para una primera etapa en la región de Los Lagos son: Puerto Montt y Puerto Varas, a partir de sus índices de contaminación.
Para obtener la tarifa eléctrica para calefacción, el usuario debe cumplir con los siguientes requisitos:
• El descuento solo se destinará a los consumos asociados al mecanismo de Reconversión Energética Residencial que se aplica a los kWh por concepto de calefacción, ya sea mediante el método de estimación de consumo o medición exacta.
• Dicho descuento se aplicará a los usuarios finales que estén ubicados en las zonas definidas por el Ministerio de Energía y que tengan una tarifa residencial vigente, en nuestra región las comunas beneficiadas en una primera etapa son Puerto Montt y Puerto Varas.
Para obtener la tarifa eléctrica para calefacción, el usuario debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Pertenecer a la comuna donde se encuentre vigente el mecanismo y donde se hayan presentado ofertas de descuento para la tarifa residencial actual.
• Tener cualquier equipamiento de climatización que permita calefaccionar el hogar y utilice energía eléctrica como insumo primario.
• No tener boletas o facturas impagas al momento de la postulación.
El detalle del descuento antes de impuestos en $/kWh es el siguiente:
Período | Comuna | Descuento Promedio ($/kWh) |
---|---|---|
Año 2021 | Puerto Montt | 24,00 |
Año 2021 | Puerto Varas | 24,00 |
Debe informar los siguientes antecedentes:
• Cantidad de equipos eléctricos para calefacción que desea conectar.
• Capacidad de equipos a conectar.
• Capacidad empalme.
• Declarar si realizó modificaciones en las instalaciones de la red interna para la conexión de los equipos. En caso de que así sea, el formulario TE1 asociada a las modificaciones de la red debe ser adjuntado.
• Fotografías del o los equipo y de la placa técnica de este.
El cliente podrá optar por dos vías para determinar su consumo de calefacción:
1- Una estimación a partir de sus consumos históricos y características de los equipos de climatización.
2- La medición exacta del consumo de climatización a través de un equipamiento que tenga el equipo o se conecte a él y esté validado por la empresa distribuidora. Este medidor se puede obtener a través del proveedor del equipo de calefacción – en caso que lo incluya el equipo o bien solicitándolo a su empresa distribuidora.
El usuario puede conectar cualquier equipo eléctrico destinado a calefacción y que utilice energía eléctrica como insumo primario, donde se recomienda utilizar aquellos más eficientes en consumo como lo son los equipos de Climatización Split Inverter.
Optar a una calefacción limpia que no produce contaminantes reduciendo las emisiones de material particulado y monóxido de carbono en los hogares.
La disponibilidad por empresa distribuidora es limitada, de acuerdo a los bloques de energía que fueron ofrecidos por las generadoras con precio reducido.
La cuenta eléctrica incrementará su monto dependiendo de la utilización de energía eléctrica para calefacción, teniendo en cuenta que este consumo tendrá un descuento. Otro punto a considerar es que al cambiar a calefacción eléctrica se genera un ahorro en leña, parafina, gas u otro medio de calefacción.
Resolución Exenta N°238 de Fecha 03/07/2020 Comisión Nacional de Energía RESUELVE entre otros.
• Artículo 67º: Condiciones mínimas y solución de medición.
• Los usuarios finales que deseen optar al sistema de incentivos descritos en este capítulo deberán estar ubicados en las zonas definidas por el Ministerio de Energía en conformidad a la estrategia de recambio energético residencial. Adicionalmente, deberán contar con una tarifa de carácter residencial.
• Para que un usuario final pueda acceder a las ofertas de descuento por aumentos de consumo por reconversión energética residencial, deberá contar con la solución de medición necesaria para determinar dichos aumentos de consumos y realizar la declaración a la que se refiere el artículo 72º.
• La empresa distribuidora deberá verificar previamente la existencia de un sistema de medición destinado a medir los aumentos de consumos por reconversión energética residencial, en adelante “Solución de Medición”. Dicha Solución de Medición debe encontrarse vinculada únicamente a la medición de los consumos de los equipos asociados a la reconversión energética residencial, y contar con uno o más limitadores de potencia dimensionados para dicha solución. La medida que se obtenga a partir de la Solución de Medición implementada deberá cumplir, al menos, con las siguientes características:
a) Error máximo admisible de 1%.
b) Resolución temporal horaria.
c) Comunicación remota de datos.
• La conexión de otros equipos de consumo eléctrico a la Solución de Medición con el objeto de acceder a los descuentos por aumentos de consumo por reconversión energética residencial podrá ser verificada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, pudiendo esta última instruir a la concesionaria de distribución a no aplicar los descuentos por aumentos de consumo a los que se refiere esta resolución.
• Tanto los equipos de consumo como la instalación interior que permita la conexión de dichos equipos a la Solución de Medición, deberán contar con las certificaciones de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
• Asimismo, la empresa distribuidora deberá disponer de medidas de referencia para cada usuario final de manera de poder monitorear y verificar que los aumentos de consumo correspondan a los asociados a la estrategia de reconversión energética residencial, por lo cual deberá mantener un registro del consumo promedio anual del usuario que emita la declaración señalada en el artículo 72º, de acuerdo a las mediciones registradas el año calendario anterior en conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 1-13 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución o el que en el futuro la reemplace. Diferencias superiores a 20% del consumo regulado normal mensual del usuario final respecto de dichos consumos, podrá originar la fiscalización por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para lo cual la empresa distribuidora deberá enviar mensualmente tales registros a la Superintendencia y a la Comisión.
• Artículo 68º: Aumentos de Consumo.
• De conformidad a lo establecido en el artículo 67°, el equipamiento eléctrico de reconversión energética residencial debe encontrarse vinculado a una Solución de Medición que registra sus consumos de manera separada e independiente del resto de los consumos que efectúa el usuario final. En consecuencia, para los efectos del presente capítulo, se entenderá por aumento de consumo originado por la reconversión por transición energética residencial, a todo aquel consumo registrado mediante la Solución de Medición.
• Los descuentos por aumentos de consumo a que se refiere este capítulo deberán ser identificables por el usuario final a través de la respectiva boleta o factura que emita la empresa distribuidora correspondiente.
• Artículo 72º: Condiciones para determinar la existencia de aumentos de consumo para reconversión energética residencial.
• El usuario final que opte al mecanismo de incentivos de aumentos de consumo para reconversión energética residencial deberá presentar una declaración jurada en la cual manifieste el cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas que permitan determinar la existencia de dichos aumentos:
i) Contar con una opción tarifaria de carácter residencial.
ii) Número de cliente al cual está asociado su consumo.
iii) La voluntad de realizar una reconversión energética por al menos el período que determine la estrategia del Ministerio de Energía.
iv) No tener boletas o facturas impagas al momento de emitir la declaración.
v) Los equipos que utilizará con el fin exclusivo de reconversión energética residencial y sus características técnicas.
vi) Que acepta el término anticipado del mecanismo de incentivos de aumento de consumo en caso de que se alteren los circuitos, Solución de Medición, o se realice cualquier otro acto fraudulento que tenga por objeto ampliar de manera ilegítima el ámbito de aplicación de los incentivos referidos y sea así declarado por la Superintendencia.
vii) Que renuncia voluntariamente a acceder a las ofertas por reducciones o aumentos de consumo reguladas en el capítulo 3.1 y 3.2 de la presente resolución, con el fin de evitar una doble contabilización de incentivos.
• La presentación de esta declaración jurada por parte del usuario final a la empresa distribuidora respectiva deberá ir acompañada de la entrega de fotografías digitales donde se pueda constatar los equipos y las características técnicas señaladas en el numeral v) anterior. Adicionalmente, se deberá declarar si para la conexión de los equipos de consumo asociados a la reconversión energética se requieren adecuaciones de las instalaciones eléctricas interiores, en cuyo caso se deberá disponer de las certificaciones requeridas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que permitan comprobar que dichas instalaciones cumplen con la normativa eléctrica vigente.
• Asimismo, la presentación de esta declaración jurada por parte del usuario final será entendida como una aceptación tácita de las ofertas asignadas en conformidad a lo establecido en el presente capítulo. La empresa distribuidora deberá poner a disposición de los usuarios los medios físicos o digitales para efectuar esta declaración. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa distribuidora no podrá recibir nuevas declaraciones juradas de usuarios finales cuando el monto total de aumentos de consumos contabilizados en el mes anterior supere la suma total de las fracciones mensuales del Volumen de Oferta asignados del mes correspondiente.
• ARTÍCULO SEGUNDO: Introdúzcase la siguiente disposición transitoria para la implementación de condiciones para la realización de ofertas por aumentos de consumo, que tengan por objeto la realización de reconversiones energéticas residenciales.
• Artículo 4º transitorio: La solución de medición referida en el artículo 67º de esta resolución, podrá reemplazarse por un método de estimación de aumentos de consumo por un período de 2 años, contados desde que inicie la vigencia del primer Descuento por unidad de aumento de consumo establecido por la empresa distribuidora en aplicación de lo dispuesto por la estrategia de reconversión energética residencial del Ministerio de Energía en la zona respectiva y lo señalado en el capítulo 10. Para estos efectos, el aumento de consumo mensual asociado a recambio energético residencial se estimará considerando el consumo total medido en el domicilio correspondiente, restando un consumo referencial que corresponderá al promedio de los consumos realizados durante el mismo mes en los 2 años inmediatamente anteriores. Si no existiera alguno de estos registros, el registro faltante será reemplazado por el promedio de consumo de los 3 meses inmediatamente anteriores. Para el segundo año de aplicación de la solución de estimación se considerarán los mismos consumos de referencia estimados.
Se tendrá entonces:
Aumento de Consumo = ConsumoTotal - ConsumoRef
donde,
• Aumento de Consumo: Aumento de consumo estimado por reconversión energética del usuario residencial, en kWh. ConsumoTotal : Consumo total medido mensual del usuario residencial, en kWh. ConsumoRef : Consumo referencial del usuario final, determinado a partir de los registros de consumo históricos, en kWh.
• Con el fin de verificar la correcta estimación de los aumentos de consumo, la empresa distribuidora podrá definir un consumo tipo de los equipos declarados por el usuario respectivo según lo establecido en el artículo 72º, considerando sus características técnicas y uso. En caso que el usuario no esté conforme con la estimación realizada por la empresa distribuidora, podrá recurrir a la Superintendencia, quien definirá el consumo tipo que deberá utilizarse.
• Si se detectaran diferencias superiores al 30% entre el aumento de consumo y el consumo tipo, la empresa distribuidora informará a la Superintendencia con el fin que esta última pueda ejercer sus funciones fiscalizando las instalaciones del usuario respectivo y determine si se cumplen las características técnicas de los equipos declarados por el usuario en conformidad a lo establecido en el inciso anterior. En caso que no se cumplan dichas condiciones, la Superintendencia podrá instruir a la empresa distribuidora a no aplicar los descuentos por aumentos de consumo a los que se refiere este capítulo.
• La solicitud se puede realizar en nuestra página web, donde se encontrará disponible un formulario que el usuario debe completar o bien en forma presencial a través de las diferentes sucursales, adicionalmente se encuentra disponible nuestra línea telefónica número 800 1000 80 para resolver dudas y/o consultas.
• Para solicitar una de las ofertas disponibles dar clic a Solicitar Oferta en la sección Ofertas "empaquetadas" de empresas generadoras.
# | Generador de la Oferta | Cod. Oferta | Oferta del generador | Zona | |
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1 | ENEL Generación | OE-8 | 15,3 $/KWhr | PUERTO MONTT | |
2 | ENEL Generación | OE-9 | 15,3 $/KWhr | PUERTO MONTT | |
3 | ENEL Generación | OE-10 | 21,3 $/KWhr | PUERTO VARAS | |
4 | ENEL Generación | OE-11 | 21,3 $/KWhr | PUERTO VARAS | |
5 | ENEL Generación | OE-17 | 15,3 $/KWhr | PUERTO MONTT | |
6 | ENEL Generación | OE-18 | 21,3 $/KWhr | PUERTO VARAS |